La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral burocrático opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento previo al actor, pues el derecho de acceso a la justicia es correlativo a la obligación de impulsar el procedimiento.
El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad de la instancia en juicios laborales burocráticos opera de pleno derecho por la inactividad procesal de las partes por más de seis meses, sin que sea necesario un requerimiento previo al actor. Se enfatiza que el derecho de acceso a la justicia conlleva la obligación del gobernado de impulsar el procedimiento, y la falta de actividad procesal demuestra desinterés, sancionado con la caducidad. Se aclara que la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo no aplica cuando la ley local regula la figura de la caducidad, aun si lo hace de forma distinta.
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