El carácter de trabajador de confianza se determina por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del puesto, debiendo verificarse si implican dirección, inspección, vigilancia o fiscalización.
El Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria contra un laudo que determinó la reinstalación de una trabajadora. El tribunal determinó que las funciones de la trabajadora como "agente certificador" implicaban actos de inspección y vigilancia al verificar la identidad de los contribuyentes y decidir sobre la procedencia de la generación o renovación de la firma electrónica, lo cual la califica como trabajadora de confianza, sin derecho a la reinstalación.
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