Los intereses a favor del contribuyente, previstos en el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, deben calcularse desde la fecha del pago de lo indebido, cuando la autoridad fiscal considera que la solicitud de devolución no es excesiva y, por ende, hace suya la autodeterminación del contribuyente.
El presente fallo analiza el cálculo de intereses a favor del contribuyente, conforme al artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que cuando la autoridad fiscal no considera excesiva la solicitud de pago de lo indebido y, en esencia, ratifica la autodeterminación del contribuyente, los intereses deben computarse desde la fecha en que el contribuyente realizó el pago original. Esto aplica cuando el contribuyente, tras una negativa implícita o explícita de la autoridad a su solicitud de devolución, agota los medios de defensa y obtiene una resolución favorable.
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