La figura de la caducidad, al prever un plazo máximo de cinco años para que la autoridad imponga una sanción, salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del gobernado, aun ante la ausencia de un plazo específico para el dictado de la resolución en un procedimiento sancionador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que no establece un plazo para que la autoridad dicte una resolución en un procedimiento de imposición de multas. A pesar de la ausencia de un plazo específico, el Pleno determina que la existencia de la figura de la caducidad, que extingue el derecho a sancionar transcurridos cinco años, otorga certeza jurídica al gobernado y evita la arbitrariedad de la autoridad.
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