La condena al pago de salarios caídos debe limitarse a doce meses, conforme al artículo 43 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, sin que sea aplicable la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo para extender dicho plazo.
El Tribunal Colegiado analiza la legalidad de un laudo que condenó a una secretaría de estado al pago de salarios caídos. La quejosa argumenta que la condena debió limitarse a doce meses, conforme a la ley local. El Tribunal determina que, si bien la Ley Federal del Trabajo es supletoria, no puede extenderse el plazo de doce meses establecido en la ley estatal, ya que dicha supletoriedad no aplica para modificar o ampliar lo expresamente dispuesto por el legislador local en cuanto a la temporalidad de las prestaciones.
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