La exhibición de documentos por el contribuyente durante una facultad de comprobación no implica la admisión automática de su veracidad por parte de la autoridad fiscal, la cual debe realizar un control para verificar su autenticidad y suficiencia probatoria.
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga a las autoridades fiscales facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Si bien un contribuyente exhibe documentos para acreditar dicho cumplimiento, la autoridad no está obligada a admitir automáticamente la veracidad de los datos contenidos en ellos. Es necesario que la autoridad realice un control y cotejo de dichos documentos para asegurarse de que no son apócrifos y que efectivamente demuestran la satisfacción de la obligación fiscal, lo cual es el objetivo de la revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.