La simple demora en el pago de un impuesto, sin que exista omisión o maniobra para eludirlo, no constituye la infracción prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia, no procede la aplicación de la multa prevista en la fracción II del artículo 133 del mismo ordenamiento.
La revisión fiscal analizó la aplicación de una multa por demora en el pago de un impuesto. Se determinó que la simple demora, sin omisión o intento de elusión, no configura la infracción fiscal. Por lo tanto, al no existir la infracción que motiva la multa, no es procedente su aplicación conforme a los artículos 228, fracción XIII y 133, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
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