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SJF · Tesis

La simple demora en el pago de un impuesto, sin que exista omisión o maniobra para eludirlo, no constituye la infracción prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia, no procede la aplicación de la multa prevista en la fracción II del artículo 133 del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1960
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La simple demora en el pago de un impuesto, sin que exista omisión o maniobra para eludirlo, no constituye la infracción prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia, no procede la aplicación de la multa prevista en la fracción II del artículo 133 del mismo ordenamiento.

Resumen

La revisión fiscal analizó la aplicación de una multa por demora en el pago de un impuesto. Se determinó que la simple demora, sin omisión o intento de elusión, no configura la infracción fiscal. Por lo tanto, al no existir la infracción que motiva la multa, no es procedente su aplicación conforme a los artículos 228, fracción XIII y 133, fracción II del Código Fiscal de la Federación.

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