La inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales, para efectos de negar una solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, no requiere la observancia del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sino la aplicación del artículo 22 del mismo ordenamiento, el cual se satisface mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para negar una solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando se presuma la inexistencia de operaciones, no es necesario seguir el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo no tiene como objeto resolver peticiones de devolución, sino despojar de efectos fiscales a los comprobantes. En su lugar, el artículo 22 del mismo código, en relación con el 22-D y el 42, fracciones II y III, prevé que la verificación de la procedencia de la devolución se realizará exclusivamente mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria.
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