La intencionalidad, como elemento subjetivo en la comisión de la infracción consistente en exceder los límites de velocidad autorizados, prevista en el artículo 103, fracción IX, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal derogado, existe por el simple hecho de adecuar la conducta al supuesto de dicha norma, siendo innecesario determinarla en el caso concreto.
El presente fallo establece que la intencionalidad en la infracción por exceso de velocidad, según el artículo 103, fracción IX, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal derogado, se presume por la simple adecuación de la conducta a la norma. A diferencia de las infracciones fiscales, la reprochabilidad en este caso es absoluta y no requiere una determinación específica en cada caso, ya que la autoridad no tiene discrecionalidad para aplicar la multa una vez cometida la infracción.
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