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SJF · Tesis

La intencionalidad, como elemento subjetivo en la comisión de la infracción consistente en exceder los límites de velocidad autorizados, prevista en el artículo 103, fracción IX, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal derogado, existe por el simple hecho de adecuar la conducta al supuesto de dicha norma, siendo innecesario determinarla en el caso concreto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2007
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La intencionalidad, como elemento subjetivo en la comisión de la infracción consistente en exceder los límites de velocidad autorizados, prevista en el artículo 103, fracción IX, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal derogado, existe por el simple hecho de adecuar la conducta al supuesto de dicha norma, siendo innecesario determinarla en el caso concreto.

Resumen

El presente fallo establece que la intencionalidad en la infracción por exceso de velocidad, según el artículo 103, fracción IX, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal derogado, se presume por la simple adecuación de la conducta a la norma. A diferencia de las infracciones fiscales, la reprochabilidad en este caso es absoluta y no requiere una determinación específica en cada caso, ya que la autoridad no tiene discrecionalidad para aplicar la multa una vez cometida la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.