La negativa de apertura del procedimiento abreviado es correcta cuando las penas propuestas por el Ministerio Público no se ajustan a los límites legales punibles permitidos para esa forma de terminación anticipada del proceso.
El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución del Juez de Control que negó la apertura del procedimiento abreviado. El Juez de Control determinó que las penas propuestas por el Ministerio Público se sustentaban en límites legales incorrectos, ya que excedían la reducción máxima permitida para esta vía. El Tribunal de Alzada coincidió en que el Juez de Control actuó correctamente al vigilar que las penas acordadas se ciñeran a los límites legales, confirmando así la negativa de apertura del procedimiento abreviado.
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