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47/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango

La negativa de apertura del procedimiento abreviado es correcta cuando las penas propuestas por el Ministerio Público no se ajustan a los límites legales punibles permitidos para esa forma de terminación anticipada del proceso.

Expediente
47/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango
Ponente
Jesús Gerardo Rodríguez Gómez
Fecha
20 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa de apertura del procedimiento abreviado es correcta cuando las penas propuestas por el Ministerio Público no se ajustan a los límites legales punibles permitidos para esa forma de terminación anticipada del proceso.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución del Juez de Control que negó la apertura del procedimiento abreviado. El Juez de Control determinó que las penas propuestas por el Ministerio Público se sustentaban en límites legales incorrectos, ya que excedían la reducción máxima permitida para esta vía. El Tribunal de Alzada coincidió en que el Juez de Control actuó correctamente al vigilar que las penas acordadas se ciñeran a los límites legales, confirmando así la negativa de apertura del procedimiento abreviado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.