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SJF · Tesis

Las multas impuestas con fundamento en el artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, por infracciones cometidas durante el ejercicio de facultades de comprobación, no requieren la consideración de la capacidad económica del infractor para su cuantificación, al existir un parámetro legal que otorga discrecionalidad a la autoridad para fijar su monto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 1996
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas con fundamento en el artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, por infracciones cometidas durante el ejercicio de facultades de comprobación, no requieren la consideración de la capacidad económica del infractor para su cuantificación, al existir un parámetro legal que otorga discrecionalidad a la autoridad para fijar su monto.

Resumen

El presente criterio establece que las multas fiscales impuestas con base en el artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, en el contexto de facultades de comprobación, no están sujetas a la consideración de la capacidad económica del infractor. Esto se debe a que la ley prevé un marco para la determinación de la multa, facultando a la autoridad para ejercer discrecionalidad en su monto, sin que la imposición del monto máximo sea violatoria de garantías individuales si se sustenta en la gravedad de la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.