Los recargos fiscales, al tener una finalidad indemnizatoria por la mora del contribuyente, deben respetar el principio de proporcionalidad tributaria, vinculando su monto a la cantidad obtenida indebidamente y al tiempo de disposición de dichos fondos por el contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 22, párrafo décimo quinto, del Código Fiscal de la Federación, en su versión reformada en 2007, no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria. Esto se debe a que los recargos se generan a partir de la fecha de una devolución improcedente, buscando indemnizar al fisco por las cantidades que el contribuyente retuvo indebidamente, y su monto se relaciona directamente con dichas cantidades y el tiempo transcurrido.
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