El acta inicial de una visita domiciliaria debe levantarse haciendo constar los hechos y omisiones observados al comenzar la diligencia, así como los requisitos legales cumplidos.
El Tribunal Colegiado determinó que el acta inicial de una visita domiciliaria es fundamental para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales al inicio de la diligencia. Se enfatiza que en dicha acta deben constar los hechos y omisiones observados, la entrega de la orden, la identificación de los visitadores, la designación de testigos y la notificación al visitado. La omisión de estos elementos en el acta inicial puede invalidar la visita.
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