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425/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

La improcedencia del amparo directo contra resoluciones dictadas en la etapa de investigación inicial, al no constituir sentencias definitivas ni resoluciones que pongan fin al juicio, es impugnable a través de la vía indirecta.

Expediente
425/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
21 may 2026
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia del amparo directo contra resoluciones dictadas en la etapa de investigación inicial, al no constituir sentencias definitivas ni resoluciones que pongan fin al juicio, es impugnable a través de la vía indirecta.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declina competencia para conocer de un amparo directo, al considerar que el acto reclamado, una resolución emitida por un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal sobre la improcedencia de una impugnación contra determinaciones del Ministerio Público, no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio. Se determina que dicho acto, al ubicarse en la etapa de investigación inicial y no resolver el fondo del asunto ni darlo por concluido, es impugnable a través de la vía indirecta, conforme al artículo 107, fracción VII, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.