El artículo 67, fracción IV, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, no viola los derechos de igualdad y seguridad jurídica del contribuyente al prever que el acta de incumplimiento de obligación garantizada se notifique únicamente a la afianzadora, pues el contribuyente ya tuvo oportunidad de controvertir la obligación garantizada y la notificación a la afianzadora es suficiente para dar certeza jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que establece la notificación del acta de incumplimiento de obligación garantizada únicamente a la afianzadora. La quejosa argumentó que esta disposición violaba sus derechos de igualdad y seguridad jurídica al excluirla de dicha notificación. El tribunal determinó que el argumento era inoperante, ya que el contribuyente ya había tenido la oportunidad de impugnar la obligación fiscal subyacente, y la notificación a la afianzadora es suficiente para garantizar la certeza jurídica en la ejecución de la fianza.
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