La actualización de las diferencias ordenadas en una sentencia de nulidad por incorrecto ajuste a una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no es procedente reclamarla a través de un trámite posterior autónomo, sino dentro de la secuela del proceso en la instancia idónea.
El Pleno determinó que si bien una sentencia de nulidad que ordena el incremento de una pensión no especifica que las diferencias deban pagarse actualizadas, la autoridad pensionaria no queda eximida de hacerlo. Sin embargo, la gestión para el pago de dichas diferencias actualizadas solo es factible dentro de la secuela del proceso judicial original, en la instancia idónea, y no mediante un trámite autónomo o solicitud posterior ante la autoridad responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.