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1414/26-17-09-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un crédito fiscal, al no señalar los preceptos legales que la facultan para actuar, genera la nulidad del acto de molestia, sin que sea dable conceder efectos de cosa juzgada a la resolución que así lo declare, salvo que el acto impugnado recaiga sobre una petición, instancia o recurso.

Expediente
1414/26-17-09-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un crédito fiscal, al no señalar los preceptos legales que la facultan para actuar, genera la nulidad del acto de molestia, sin que sea dable conceder efectos de cosa juzgada a la resolución que así lo declare, salvo que el acto impugnado recaiga sobre una petición, instancia o recurso.

Resumen

La Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió un juicio contencioso administrativo donde la actora impugnó créditos fiscales emitidos por el IMSS. La Sala determinó que la autoridad demandada, al emitir las resoluciones, no fundamentó debidamente su competencia, citando preceptos que no acreditaban la existencia del cargo "Titular de la Subdelegación Puerto Vallarta, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco". Por lo anterior, se declaró la nulidad de los créditos fiscales al actualizarse la hipótesis de indebida fundamentación de la competencia, conforme al artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.