Las prestaciones de carácter contractual o extralegal pueden ser reducidas en la revisión de la contratación colectiva, aun cuando el trabajador haya adquirido derechos bajo el contrato anterior, si la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo no las contemplan.
El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado por el quejoso, al determinar que no existía retroactividad en su perjuicio ni lesión a derechos adquiridos en cuanto a jubilaciones. Se precisó que las prestaciones no contempladas en la Constitución Federal ni en la Ley Federal del Trabajo, de carácter contractual o extralegal, pueden ser reducidas en la revisión de la contratación colectiva. El contrato colectivo vigente sustituye a los anteriores.
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