El descuento de participaciones federales a un Municipio, realizado por el Poder Ejecutivo de un Estado, es inconstitucional si no se encuentra debidamente fundado y motivado, máxime si se realiza de manera unilateral y sin la previa autorización del Congreso del Estado o del propio Ayuntamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Jonacatepec, Morelos, en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos por la retención de sus participaciones federales. La Corte determinó que el descuento realizado sin la debida fundamentación y motivación, y de manera unilateral, violenta el artículo 115 constitucional, que protege la hacienda municipal. Por lo tanto, se declaró la invalidez del descuento y se ordenó al Poder Ejecutivo el pago de la cantidad retenida, así como los intereses correspondientes, y la regularización de la deuda mediante un convenio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.