La competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios contencioso administrativos contra sanciones impuestas por órganos constitucionales autónomos se actualiza cuando dichas sanciones no revisten el carácter de faltas administrativas graves y, tras agotar el recurso de revocación, se impugna la resolución recaída a este.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de sanciones impuestas por órganos constitucionales autónomos. La Sala determinó que, si bien estos órganos no forman parte de la administración pública federal, sus sanciones son impugnables ante dicho Tribunal, siempre que no se trate de faltas graves y se haya agotado el recurso de revocación previo. El criterio busca unificar la interpretación sobre la procedencia del juicio contencioso administrativo en estos casos, garantizando el derecho de defensa de los particulares sancionados.
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