Permanece intocado el sobreseimiento decretado en el considerando sexto respecto Secretario de Gobernación y el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en cuanto al refrendo y publicación del decreto reclamado, el artículo 142, fracción V, artículo noveno transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que las consideraciones del fallo emitidas al efecto no fueron impugnadas por las recurrentes. Respecto al agravio del Presidente de la República relativo al sobreseimiento decretado por los artículos 10, 150, 151 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por una parte devienen infundados y por otra se desestiman por encontrarse relacionados con el fondo del asunto. Finalmente, de conformidad con de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción III, tercero y cuarto, fracción I, incisos A), B), C) y D), del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se considera que deben remitirse los autos del presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que, aun ante lo decidido, subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para dos mil catorce, cuestión sobre la cual no se surte la competencia de este Tribunal Colegiado.
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