La pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado debe calcularse con base en el sueldo básico, el cual no incluye conceptos como horas extras, días festivos y de descanso trabajados, pues estos no tienen el carácter de compensación y se rigen por disposiciones específicas de remuneración.
El cálculo de la pensión jubilatoria para trabajadores al servicio del Estado se basa en el sueldo básico del último año de servicio, conforme al artículo 64 de la Ley del ISSSTE. El sueldo básico, según el artículo 15 de la misma ley, se compone de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación. Sin embargo, conceptos como horas extras, días festivos y de descanso trabajados no se consideran compensaciones, ya que su pago está regulado por normativas específicas (artículos 39, 73 y 75 de diversas leyes) y no por la discrecionalidad inherente a las compensaciones.
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