La improcedencia por litispendencia no se actualiza cuando la resolución impugnada en el amparo no es idéntica a la dictada en un juicio diverso, pues no se cumple con el requisito de identidad de las cosas.
El tribunal niega el amparo a la quejosa contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se desestima la causal de improcedencia de litispendencia invocada por la autoridad, al considerar que no existe identidad entre los actos reclamados en ambos juicios. En cuanto al fondo, se califican de inoperantes los argumentos de la quejosa por reiterar cuestiones ya resueltas y por impugnar una decisión dictada en acatamiento a una ejecutoria previa de este tribunal.
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