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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada si se precisa su objeto de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, sin necesidad de señalar expresamente que se realizará conforme a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, pues las autoridades están obligadas a seguir las reglas de la materia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada si se precisa su objeto de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, sin necesidad de señalar expresamente que se realizará conforme a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, pues las autoridades están obligadas a seguir las reglas de la materia.

Resumen

Se establece que una orden de visita domiciliaria cumple con los requisitos de fundamentación y motivación si se especifica el objeto de la visita, es decir, la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales. No es indispensable que se mencione explícitamente que la visita se realizará conforme a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, ya que la ley obliga a las autoridades a seguir dichas reglas en cualquier visita domiciliaria. La suficiencia de la orden radica en la claridad de su propósito específico.

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