Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Reglas para la compensación de saldos a favor previstas en el artículo 25, fracción VI, incisos a y b, de la Ley de Ingresos de la Federación. En el proyecto se niega el amparo, toda vez que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019: 1. Satisface el requisito de fundamentación y motivación, pues tal como resolvió la Segunda Sala, el legislador identificó un problema social existente que ameritaba ser regulado: el uso de la compensación universal como medio para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales. 2. Respeta el principio de igualdad, ya que el hecho relevante para la norma es la existencia de una cantidad a favor del gobernado, de modo que cualquier contribuyente que se ubique en esa hipótesis tiene derecho a recuperarlo en los términos establecidos para tal efecto, por lo que fue correcto que no se hiciera la distinción que proponen las demandantes. 3. El alto tribunal ya definió que la compensación no se rige por los principios de justicia fiscal, por lo que no es factible verificar la constitucionalidad de las restricciones que les fueron impuestas a la luz del de proporcionalidad. 4. También resolvió la Suprema Corte que no viola el principio de progresividad, dado que no existe un derecho adquirido que dé lugar a efectuar la compensación siempre de la misma forma. Asimismo, se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Expediente
302/2019
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miriam Elsa Ramiro Guerrero
Fecha
12 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Reglas para la compensación de saldos a favor previstas en el artículo 25, fracción VI, incisos a y b, de la Ley de Ingresos de la Federación. En el proyecto se niega el amparo, toda vez que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019: 1. Satisface el requisito de fundamentación y motivación, pues tal como resolvió la Segunda Sala, el legislador identificó un problema social existente que ameritaba ser regulado: el uso de la compensación universal como medio para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales. 2. Respeta el principio de igualdad, ya que el hecho relevante para la norma es la existencia de una cantidad a favor del gobernado, de modo que cualquier contribuyente que se ubique en esa hipótesis tiene derecho a recuperarlo en los términos establecidos para tal efecto, por lo que fue correcto que no se hiciera la distinción que proponen las demandantes. 3. El alto tribunal ya definió que la compensación no se rige por los principios de justicia fiscal, por lo que no es factible verificar la constitucionalidad de las restricciones que les fueron impuestas a la luz del de proporcionalidad. 4. También resolvió la Suprema Corte que no viola el principio de progresividad, dado que no existe un derecho adquirido que dé lugar a efectuar la compensación siempre de la misma forma. Asimismo, se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.