La multa impuesta con fundamento en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, es ilegal si la autoridad fiscal no concede un término prudente al contribuyente para la exhibición de los libros y registros que integran su contabilidad.
Se establece que una multa impuesta por no presentar la contabilidad 'de inmediato' durante una visita domiciliaria es ilegal si la autoridad no otorga un plazo prudente para su recolección. El término 'de inmediato' se considera ambiguo e impreciso, pudiendo generar arbitrariedad por parte de la autoridad fiscal. Por lo tanto, la falta de un plazo razonable para cumplir con el requerimiento de la contabilidad motiva la nulidad de la multa, conforme al artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.