InvestigaciónDocumento
En línea
7/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa que adicionó los párrafos sexto al decimoctavo, al contravenir los derechos fundamentales de igualdad y seguridad jurídica previstos en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por aplicarse de manera restrictiva a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

Expediente
7/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa que adicionó los párrafos sexto al decimoctavo, al contravenir los derechos fundamentales de igualdad y seguridad jurídica previstos en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por aplicarse de manera restrictiva a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

Resumen

Se declara la inconstitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, específicamente la adición de los párrafos sexto al decimoctavo, por violar los derechos de igualdad y seguridad jurídica. La norma impugnada solo se aplica a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, como visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, dejándolos en un estado de incertidumbre jurídica frente a la ley y a otros contribuyentes. Se considera que los actos de molestia de la autoridad fiscal deben cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.