La Ley de Emergencia Policial del Estado de Nuevo León, al reglamentar la facultad del Ejecutivo estatal para impartir órdenes a las policías municipales en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, no invade la esfera de competencia municipal ni contraviene la Constitución Federal.
El Municipio de San Pedro Garza García promovió controversia constitucional contra la Ley de Emergencia Policial de Nuevo León, argumentando que invadía sus facultades en materia de seguridad pública y que la omisión del Gobernador de firmar un convenio de coordinación era inconstitucional. La Suprema Corte determinó que la ley impugnada reglamenta una facultad constitucional del Ejecutivo estatal, prevista en el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal y 85, fracción XVIII, de la Constitución Local, la cual permite al Gobernador impartir órdenes a las policías municipales en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público. La Corte concluyó que dicha facultad, ejercida de manera temporal y excepcional, no vulnera la autonomía municipal ni contraviene el marco constitucional, y que la omisión de celebrar un convenio de coordinación no es inconstitucional, ya que la coordinación en materia de seguridad pública es potestativa y no obligatoria.
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