Los informes rendidos por la autoridad responsable no constituyen agravios respecto de la sentencia de amparo de primera instancia, pues son defensas posteriores a las violaciones imputadas en la demanda.
El presente criterio establece que los informes rendidos por las autoridades responsables no deben considerarse como agravios en el contexto de una sentencia de amparo. Esto se debe a que dichos informes son defensas presentadas por la autoridad en respuesta a las imputaciones de la demanda, y la sentencia de primera instancia se emite con posterioridad a estos informes, por lo que no pueden ser la base de los agravios que la motiven.
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