La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales en medios electrónicos es legal, al actualizarse las hipótesis normativas previstas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no vulnerarse el principio de tipicidad.
La Sala Regional determinó que la resolución que impuso multas a la actora por no presentar declaraciones fiscales en medios electrónicos es legal. Se analizó la violación al principio de tipicidad, concluyendo que la conducta de la contribuyente encuadra en las hipótesis normativas del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se desestimó la argumentación sobre la imprecisión en la fundamentación de la obligación de presentar declaraciones, confirmando la validez de la resolución impugnada.
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