La procedencia del recurso de revisión fiscal requiere que las aportaciones de seguridad social sean el objeto directo de la controversia, no las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios con cargo a dichos fondos.
El presente criterio establece que para que sea procedente el recurso de revisión fiscal, no es suficiente que el patrimonio de la autoridad recurrente se nutra de aportaciones de seguridad social. Es indispensable que la controversia judicial gire precisamente en torno a dichas aportaciones, y no sobre las prestaciones que la autoridad otorga a los derechohabientes con el dinero recaudado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.