Los agravios formulados contra el fondo del asunto en la revisión fiscal son inoperantes si implican el análisis de la contestación a la demanda que la Sala Fiscal omitió estudiar, y dicha violación formal no se impugna expresamente por la autoridad revisionista.
En el juicio de nulidad rige el principio de congruencia, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe resolver conforme a lo planteado por las partes. Si en la revisión fiscal se impugna el fondo del asunto, pero se basa en argumentos que la Sala Fiscal omitió analizar al contestar la demanda, dichos agravios son inoperantes si no se combate expresamente la violación formal de omitir el estudio de la contestación. La revisión fiscal es de estricto derecho para la autoridad, por lo que debe controvertir las violaciones formales.
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