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92/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra una afectación directa a su esfera competencial, pues el interés legítimo para impugnar normas generales requiere la existencia de un principio de agravio en sus atribuciones constitucionales.

Expediente
92/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra una afectación directa a su esfera competencial, pues el interés legítimo para impugnar normas generales requiere la existencia de un principio de agravio en sus atribuciones constitucionales.

Resumen

En la presente controversia constitucional, el Municipio de Bejucal de Ocampo impugnó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal del Derecho de Autor. Las autoridades demandadas argumentaron la improcedencia del juicio por falta de interés legítimo del municipio actor, al no acreditarse una afectación a su esfera competencial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró fundado este planteamiento, determinando que la controversia constitucional tutela las atribuciones constitucionales de los entes legitimados, por lo que es indispensable que exista un principio de agravio directo en la esfera de facultades del actor para que el tribunal analice la constitucionalidad de las normas impugnadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.