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137/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de una norma general, para ser declarada, requiere la obtención de una mayoría calificada de ocho votos, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
137/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
30 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, para ser declarada, requiere la obtención de una mayoría calificada de ocho votos, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 137/2024, determinó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma general exige una mayoría calificada de ocho votos. Esto se deriva de la interpretación del artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, el cual establece las formalidades para la emisión de resoluciones en controversias constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.