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1019/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, no ejerce la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando no se actualizan los supuestos previstos para ello.

Expediente
1019/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, no ejerce la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando no se actualizan los supuestos previstos para ello.

Resumen

La quejosa solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. La Primera Sala determinó no ejercer dicha facultad, al no actualizarse los supuestos legales necesarios para ello, por lo que el asunto continuará su trámite ante el Tribunal Colegiado de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.