La notificación electrónica a través del buzón tributario es constitucional y no vulnera el principio de confianza legítima, al estar sujeta a reglas claras que otorgan previsibilidad a la actuación de la autoridad fiscal y garantizan el conocimiento del contribuyente sobre el acto a notificar.
El criterio aborda la constitucionalidad de las notificaciones electrónicas mediante el buzón tributario. Se establece que, si bien la autoridad fiscal tiene libertad para elegir el medio de notificación (buzón tributario, personal o correo certificado), esta libertad no es arbitraria. La notificación por buzón tributario está sujeta a reglas específicas, como el aviso previo al contribuyente, que garantizan la previsibilidad y el conocimiento de la notificación, salvaguardando así el principio de confianza legítima.
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