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1185/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La notificación electrónica a través del buzón tributario es constitucional y no vulnera el principio de confianza legítima, al estar sujeta a reglas claras que otorgan previsibilidad a la actuación de la autoridad fiscal y garantizan el conocimiento del contribuyente sobre el acto a notificar.

Expediente
1185/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación electrónica a través del buzón tributario es constitucional y no vulnera el principio de confianza legítima, al estar sujeta a reglas claras que otorgan previsibilidad a la actuación de la autoridad fiscal y garantizan el conocimiento del contribuyente sobre el acto a notificar.

Resumen

El criterio aborda la constitucionalidad de las notificaciones electrónicas mediante el buzón tributario. Se establece que, si bien la autoridad fiscal tiene libertad para elegir el medio de notificación (buzón tributario, personal o correo certificado), esta libertad no es arbitraria. La notificación por buzón tributario está sujeta a reglas específicas, como el aviso previo al contribuyente, que garantizan la previsibilidad y el conocimiento de la notificación, salvaguardando así el principio de confianza legítima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.