El crédito hipotecario es preferente al crédito fiscal cuando el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria se celebra antes de que las autoridades hacendarias inicien el procedimiento de ejecución.
Se establece la prelación entre un crédito hipotecario y un crédito fiscal. El crédito hipotecario goza de preferencia si su contrato se formalizó con anterioridad al inicio del procedimiento de ejecución fiscal. Sin embargo, esta preferencia no faculta al acreedor hipotecario a embargar bienes ya rematados por la autoridad fiscal, sino a ejercer sus derechos dentro del propio procedimiento de ejecución.
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