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96/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión provisional con efectos restitutorios procede cuando el acto reclamado consiste en la confirmación de la fecha de audiencia de debate fijada fuera de los plazos legales, pues no existe prevalencia del análisis de fondo sobre la restitución provisional de un derecho, debiendo ambos estar en sintonía para proteger eficazmente los derechos humanos.

Expediente
96/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
4 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional con efectos restitutorios procede cuando el acto reclamado consiste en la confirmación de la fecha de audiencia de debate fijada fuera de los plazos legales, pues no existe prevalencia del análisis de fondo sobre la restitución provisional de un derecho, debiendo ambos estar en sintonía para proteger eficazmente los derechos humanos.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional con efectos restitutorios en materia penal. El debate surgió porque un tribunal consideró improcedente concederla cuando los efectos de la suspensión coinciden con los de una eventual sentencia, mientras que otro tribunal sí la concedió al estimar que la fecha de audiencia fijada fuera de plazo implicaba una posible contravención a un derecho fundamental. La Sala determinó que la suspensión es procedente para conservar la materia del amparo y proteger derechos humanos, sin que el análisis de fondo prevalezca sobre la restitución provisional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.