La suspensión provisional con efectos restitutorios procede cuando el acto reclamado consiste en la confirmación de la fecha de audiencia de debate fijada fuera de los plazos legales, pues no existe prevalencia del análisis de fondo sobre la restitución provisional de un derecho, debiendo ambos estar en sintonía para proteger eficazmente los derechos humanos.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional con efectos restitutorios en materia penal. El debate surgió porque un tribunal consideró improcedente concederla cuando los efectos de la suspensión coinciden con los de una eventual sentencia, mientras que otro tribunal sí la concedió al estimar que la fecha de audiencia fijada fuera de plazo implicaba una posible contravención a un derecho fundamental. La Sala determinó que la suspensión es procedente para conservar la materia del amparo y proteger derechos humanos, sin que el análisis de fondo prevalezca sobre la restitución provisional.
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