InvestigaciónDocumento
En línea
553/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La cosa juzgada impide el reexamen de cuestiones ya decididas en un juicio de amparo previo, y el principio de eventualidad obliga a plantear todos los argumentos en la primera oportunidad procesal.

Expediente
553/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La cosa juzgada impide el reexamen de cuestiones ya decididas en un juicio de amparo previo, y el principio de eventualidad obliga a plantear todos los argumentos en la primera oportunidad procesal.

Resumen

El tribunal niega el amparo al considerar que la quejosa pretende reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas en un amparo anterior, lo cual está impedido por la figura de la cosa juzgada. Además, se aplica el principio de eventualidad, que exige que todos los argumentos de defensa se hagan valer en la primera instancia procesal, so pena de preclusión del derecho a invocarlos posteriormente. Por lo tanto, los argumentos novedosos presentados en este nuevo juicio de amparo son inoperantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.