La cosa juzgada impide el reexamen de cuestiones ya decididas en un juicio de amparo previo, y el principio de eventualidad obliga a plantear todos los argumentos en la primera oportunidad procesal.
El tribunal niega el amparo al considerar que la quejosa pretende reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas en un amparo anterior, lo cual está impedido por la figura de la cosa juzgada. Además, se aplica el principio de eventualidad, que exige que todos los argumentos de defensa se hagan valer en la primera instancia procesal, so pena de preclusión del derecho a invocarlos posteriormente. Por lo tanto, los argumentos novedosos presentados en este nuevo juicio de amparo son inoperantes.
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