La prisión preventiva impuesta en procesos penales iniciados bajo el sistema mixto puede ser revisada, modificada, sustituida o cesada conforme a las reglas del sistema penal acusatorio, a través de la aplicación del artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, en beneficio del inculpado y en aras de proteger el derecho humano a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad del artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales a procesos iniciados bajo el sistema penal mixto. El tribunal determinó que dicho artículo permite revisar la prisión preventiva impuesta en esos casos, aplicando las reglas del sistema acusatorio. Esta interpretación se fundamenta en la protección del derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, considerando que el legislador secundario buscó otorgar mayores beneficios a los inculpados en tales circunstancias.
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