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245/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho de petición se ejerce a través de medios digitales, como la plataforma Twitter, cuando las autoridades son titulares de cuentas en dichas redes sociales y las utilizan para interactuar con la ciudadanía, independientemente de que exista o no una reglamentación específica que prevea dicha posibilidad.

Expediente
245/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de petición se ejerce a través de medios digitales, como la plataforma Twitter, cuando las autoridades son titulares de cuentas en dichas redes sociales y las utilizan para interactuar con la ciudadanía, independientemente de que exista o no una reglamentación específica que prevea dicha posibilidad.

Resumen

El quejoso solicitó información al Ayuntamiento de Guadalajara a través de Twitter, y ante la falta de respuesta, promovió juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 8o. constitucional, se extiende al uso de plataformas digitales como Twitter cuando las autoridades son titulares de cuentas y las utilizan para interactuar con los ciudadanos. La Corte enfatizó que la ausencia de una reglamentación específica no es impedimento para el ejercicio de este derecho, siempre que la autoridad tenga la capacidad de responder a través de dichos medios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.