La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando el tribunal colegiado advierte que el asunto no se ubica en los supuestos previstos por el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito declaró improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad. La decisión se basó en que el asunto no encuadra en los supuestos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que regula la gestión de expedientes judiciales. Por lo tanto, se confirmó la sentencia de nulidad emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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