La suspensión en materia fiscal se concede cumpliendo los requisitos previstos en la Ley de Amparo, sin que las autoridades fiscales puedan exigir mayores formalidades, bastando la garantía del interés fiscal por cualquiera de las formas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
La presente ejecutoria establece que la suspensión en materia fiscal no requiere requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Amparo. Se precisa que las autoridades fiscales no pueden exigir mayores formalidades para su concesión, siendo suficiente la garantía del interés fiscal mediante cualquiera de las formas aceptadas por el Código Fiscal de la Federación, como depósitos, fianzas o prendas. Esto se fundamenta en que la propia legislación fiscal contempla la suspensión con mayor liberalidad que la Ley de Amparo.
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