La negativa de una autoridad a registrar y contabilizar un laudo condenatorio en el presupuesto de egresos de una entidad pública obstaculiza la ejecución de la sentencia, actualizando una hipótesis excepcional de procedencia del juicio de amparo indirecto, sin necesidad de esperar a la última resolución del procedimiento de ejecución.
La contradicción de criterios se centró en determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dictados en el procedimiento de ejecución de un laudo laboral. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que la negativa a registrar el laudo en el presupuesto obstaculiza su ejecución y, por tanto, procede el amparo indirecto de forma excepcional. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que, conforme al artículo 107, fracción IV de la Ley de Amparo, solo procede el amparo contra la última resolución del procedimiento de ejecución, confirmando el sobreseimiento. El Pleno Regional resolvió que la negativa a registrar el laudo sí actualiza una excepción a la regla general, ya que impide la ejecución de la cosa juzgada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.