Los artículos que regulan el procedimiento para restringir temporal y definitivamente el certificado de sello digital, así como las bases para corregir la situación fiscal de los contribuyentes que previamente dieron efectos fiscales a comprobantes emitidos por un contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, son susceptibles de reclamarse en amparo como un sistema normativo, sin necesidad de esperar un acto concreto de aplicación.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, junto con las disposiciones transitorias del decreto que los reformó, constituyen un sistema normativo que puede ser impugnado en amparo indirecto sin necesidad de un acto concreto de aplicación. Esto se debe a que las normas regulan tanto la restricción del certificado de sello digital como las bases para la corrección fiscal, afectando la esfera jurídica del contribuyente desde su entrada en vigor.
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