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72/2022—TCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Se propone conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable emita una nueva resolución en la que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie, de manera congruente, sobre el tercer concepto de impugnación de la demanda de nulidad promovida por la hoy quejosa; hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, determine lo que en derecho proceda. Lo anterior, en razón de que la Sala Regional estimó que los argumentos de la parte actora resultaban infundados, básicamente, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada se encuentra facultada para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Sin que sea posible apreciar, como lo estimó la hoy quejosa que la Sala de mérito hubiere contestado de manera frontal el aspecto relativo a la solicitud de documentación e información a manera de 'integraciones especiales', misma que, a su decir, ni siquiera se encuentra prevista en la legislación aplicable, además de haberse infringido con tal solicitud, lo establecido por el numeral 2, primer párrafo, fracción IX de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Expediente
72/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Miguel Vélez Martínez
Fecha
15 mar 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable emita una nueva resolución en la que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie, de manera congruente, sobre el tercer concepto de impugnación de la demanda de nulidad promovida por la hoy quejosa; hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, determine lo que en derecho proceda. Lo anterior, en razón de que la Sala Regional estimó que los argumentos de la parte actora resultaban infundados, básicamente, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada se encuentra facultada para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Sin que sea posible apreciar, como lo estimó la hoy quejosa que la Sala de mérito hubiere contestado de manera frontal el aspecto relativo a la solicitud de documentación e información a manera de 'integraciones especiales', misma que, a su decir, ni siquiera se encuentra prevista en la legislación aplicable, además de haberse infringido con tal solicitud, lo establecido por el numeral 2, primer párrafo, fracción IX de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

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