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73/2025-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional procede para analizar actos que, sin ser normas generales, afecten la esfera competencial de los órganos de poder público, siempre que la afectación sea de tal entidad que vulnere los principios de división de poderes o la cláusula federal.

Expediente
73/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
16 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional procede para analizar actos que, sin ser normas generales, afecten la esfera competencial de los órganos de poder público, siempre que la afectación sea de tal entidad que vulnere los principios de división de poderes o la cláusula federal.

Resumen

Se analiza la procedencia de una controversia constitucional promovida por un Municipio contra un acuerdo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. La Suprema Corte determina que, si bien la controversia constitucional es un medio para combatir actos inconstitucionales, no toda violación es apta para su análisis, sino solo aquellas relacionadas con la división de poderes o la cláusula federal. En el caso, se considera que el acuerdo impugnado no materializa una suspensión directa que afecte la esfera competencial del Municipio de manera que justifique la procedencia de la controversia, a pesar de que se basara en un precepto legal previamente declarado inválido en otros casos, pero sin efectos generales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.