La interposición del recurso de revisión fiscal por parte de la autoridad demandada contra una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal, no hace improcedente el amparo promovido por el actor contra la misma sentencia, en la parte que le perjudica, pues de lo contrario se dejaría al actor en estado de indefensión.
El presente criterio establece que la interposición del recurso de revisión fiscal por parte de la autoridad demandada contra una sentencia del Tribunal Fiscal no impide que el actor promueva amparo contra la misma sentencia en la parte que le perjudica. Se argumenta que negar el amparo en esta situación dejaría al actor en estado de indefensión, ya que no tendría otra vía para impugnar la resolución. Por ello, se considera que lo procedente es resolver simultáneamente ambas vías (revisión fiscal y amparo) o, en su defecto, que el amparo espere la resolución de la revisión fiscal para evitar contradicciones.
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