La imposición de multas por no entregar la contabilidad requerida en una visita domiciliaria se actualiza aun cuando el requerimiento se cumpla extemporáneamente, siempre que dicho cumplimiento ocurra antes de la imposición de la multa, y el tiempo de retraso se tome en cuenta para cuantificar su monto.
El presente caso aborda la validez de multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a la no entrega de contabilidad requerida durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si la extemporaneidad en la entrega de la contabilidad, aun cuando sea posterior al requerimiento pero anterior a la imposición de la multa, actualiza la infracción fiscal. Se consideró que la infracción se actualiza y que el tiempo de retraso es un factor para cuantificar la multa, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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