La inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales se declara al vulnerar los artículos 1o., 14, 16 y 133 constitucionales, al permitir que la persona juzgadora actúe como auxiliar del órgano ministerial.
Se analiza la constitucionalidad de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales fueron impugnados por permitir que el juzgador actúe como auxiliar del Ministerio Público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en línea con su jurisprudencia consolidada sobre conclusiones no acusatorias, declara la inconstitucionalidad de dichos preceptos al considerar que vulneran los artículos 1o., 14, 16 y 133 de la Constitución Federal.
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